¿Qué son los incoterms y para qué sirven?

shutterstock_1860588634(FILEminimizer)

Antes de emprender cualquier proyecto que implique el transporte de mercancías internacional, es necesario conocer los términos y trámites que se deben realizar para cumplir con todo lo establecido por la ley y conseguir que tus importaciones y exportaciones se lleven a cabo sin ningún contratiempo.

Entre estos, uno de los aspectos que más dudas suele generar son los incoterms  (international comercial terms o términos internacionales de comercio).

Si quieres saber qué son, para qué sirven y como puedes clasificarlos, sigue leyendo que el equipo especialista en materia de Transportes Internacionales, expertos en transporte internacional de mercancías por carretera, nos lo explica a continuación.

¿Qué son los incoterms?

Los incoterms son un grupo de términos comerciales (de tres letras cada uno) que se utilizan en las transacciones internacionales para aclarar los costes y determinar las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa.

Dichos términos fueron creados en 1936 por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) bajo el nombre de Incoterms 1936, y con el paso del tiempo se han ido adaptando a los diversos cambios surgidos en las prácticas comerciales hasta llegar a los actuales Incoterms 2020, que entraron en vigor el 1 de enero de 2011.

Sin embargo, cabe acotar que no porque los incoterms hayan sufrido actualizaciones, las versiones anteriores quedan obsoletas. De hecho, para dejar claro a cual se hace referencia, hay que especificar siempre el incoterm junto al año de la versión correspondiente para no dar lugar a confusiones.

¿Para qué sirven los incoterms?

Los incoterms buscan establecer los criterios acerca de la distribución de los costes, así como de la transmisión de los riesgos entre el comprador y el vendedor en el contrato de una transacción comercial internacional.

Los incoterms no se tratan de un esquema jurídico de obligatorio cumplimiento, sino más bien de una serie de condiciones estandarizadas y aceptadas tanto por el comprador como por el vendedor, de forma que ambas partes sean conocedoras de los requisitos a los cuales deben atenerse en todo momento.

Así, los incoterms se encargan de regular los siguientes cuatro aspectos fundamentales:

  • Entrega de mercancías. Se trata de una obligación para el vendedor una vez acordada la transacción con la parte compradora. Existen dos tipos:
    • Cuando la mercancía se traspasa directamente al comprador y se rige bajo los términos “E” y “D”.
    • El caso en el que los artículos se entregan a través de un intermediario, un transportista o un transitario. Los términos correspondientes a este tipo de entrega son los “F” y “C”.
  • Transmisión de los riesgos. Este aspecto es fundamental dentro de los incoterms, ya que se basa en que el traspaso de los riesgos (y en muchos casos también los gastos). Tiene lugar en el lugar y en el momento definidos, según el contrato y el incoterm correspondiente.
  • Distribución de los gastos. Por lo general, el vendedor se hace cargo de todos los gastos necesarios para que la mercancía llegue a su destino en correctas condiciones. Mientras que el comprador corre con los gastos restantes.
  • Trámites en la aduana. Lo normal es que el vendedor sea quien se encargue de los documentos de exportación, excepto en el caso del incoterm EXW (Ex Works, En Fábrica), que no cuenta con despacho aduanero de exportación y mediante el cual el comprador se hace responsable de la exportación. En este caso, se suele contratar a un agente de aduanaso un transitario en el país de expedición para que sea este el que se encargue de la gestión de los trámites correspondientes.

 

¿Cómo se clasifican los Incoterms 2020?

Grupo E (Entrega directa a la salida)

La parte vendedora proporciona la mercancía al comprador en sus propias instalaciones, y se incluye el siguiente término:

  • EXW. (Ex-Works / En Fábrica): el vendedor solo se ocupa de embalar los productos, ya que los pone a disposición del comprador en sus propios almacenes. Así, el comprador asume los gastos y las responsabilidades derivadas de cualquier proceso, desde su carga hasta su llegada al destino final. La contratación del seguro, que no es obligatorio, también corre a cuenta del importador.

Grupo F (Entrega indirecta).

El vendedor dispone los bienes a un transportista seleccionado y abonado por el comprador. Los Incoterms de este tipo son:

  • FCA(Free Carrier / Libre Transportista): el vendedor entrega la mercancía en un lugar acordado asumiendo los riesgos y los gastos -incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación-. Así, el comprador es responsable desde dicha carga hasta la descarga final.
  • B/L(Bill of Landing ó Carta de Embarque). Esta es una actualización a los Incoterms 2020 y comprende cuando el comprador le pide al transportista que expida una carta de embarque al vendedor bajo la especificación “on borad ó a bordo”; la cual sirve para justificar la entrega de los productos. Así, se facilita el procedimiento con los créditos documentarios y con el pago del crédito al exportador.
  • FAS(Free Alongside Ship / Franco al Costado del Buque): Este incoterm se utiliza en el transporte marítimo para cargas a granel o con un volumen muy grande. El vendedor transmite los bienes en el muelle o puerto de embarque acordado junto al buque en el que viajará la mercancía; momento desde el cual, el importador contrae todos los costes y deterioros.
  • FOB(Free On Board / Libre a Bordo): El Incoterm FOB, usado en el transporte marítimo, establece que el vendedor proporciona la mercancía en el barco establecido asumiendo toda responsabilidad hasta dicho momento. Entonces, el comprador hace frente a todo hasta su llegada al destino final.

Grupo C (Entrega indirecta).

En este caso, la parte vendedora contrata el vehículo para el transporte de los productos. Sin embargo, el exportador queda eximido de cualquier responsabilidad derivada de deterioros o costes adicionales desde su salida; y los términos que se utilizan son los siguientes:

  • CFR(Cost and Freight / Coste y Flete): Aplica al transporte marítimo y se trata de cuando la parte vendedora se responsabiliza del coste hasta que la mercancía llega a su destino. Sin embargo, cuando se carga en el barco el riesgo para a ser competencia del comprador.
  • CIF(Cost, Insurance and Freight / Coste, Seguro y Flete): cumple con los mismos parámetros que el CFR pero con el añadido de que el vendedor debe contratar un seguro. Y aquí entra en liza otra de las novedades de los Incoterms 2020, con una actualización de las coberturas que debe contraer y certificar el seguro contratado por el vendedor bajo las Cláusulas de Carga del Instituto (C), dejando un margen de negociación superior entre las partes de la operación.
  • CPT(Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta): se emplea para cualquier tipo de transporte, y se utiliza cuando el vendedor asume los gastos hasta que la mercancía llega a su destino final; mientras que el riesgo pasa a manos del comprador cuando la mercancía la posea el transportista.
  • CIP(Carriage and Insurance Paid To / Transporte y Seguro Pagados Hasta): utilizable para cualquier tipo de transporte. El exportador afronta los gastos del transporte principal y del seguro durante todo el trayecto. De igual modo que con el CIF, los Incoterms 2020 amplían las diversas coberturas mínimas del seguro de la mercancíabajo las Cláusulas de Carga del Instituto (A), aunque será un aspecto a negociar en la compra-venta de los bienes.

Grupo D (Entrega directa).

Este grupo comprende los transportes en los cuales los costes y los riesgos corren a cuenta del vendedor desde la salida de la mercancía hasta su entrega en el lugar pactado; y los siguientes términos:

  • DPU(Delivered Place Unloaded / Entrega y Descarga en Lugar Acordado): otra de las actualizaciones de los incoterms que sustituye al DAT anterior. El vendedor sigue asumiendo los costes y riesgos pero con los Incoterms 2020 se amplía el lugar de descarga, ya que antes se realizaba exclusivamente en la terminal.
  • DAP(Delivered At Place / Entregado en un Punto): el exportador asume gastos y riesgos hasta la entrega de los bienes, a excepción de los costes derivados de la importación de la mercancía que le tocarían al comprador.
  • DDP(Delivered Duty Paid / Entregado con Derechos Pagados): se aplica a todo tipo de transporte, y comprende cuando el vendedor asume absolutamente todos los costes y riesgos de la operación de exportación.

Es muy importante acotar que si no utilizamos el Incoterm adecuado en nuestras cotizaciones y contratos internacionales,  podríamos llegar a enfrentar graves inconvenientes en nuestras transacciones comerciales internacionales, como malos entendidos con proveedores o compradores en cuanto a costos de carga, despachos de aduanas, documentos, demoras y responsabilidades, e incluso, en caso de litigios, no poder hacer la reclamación.

Por último, te recomendamos asesorarte con un conocedor en materia para saber cual incoterm utilizar y no tener problemas futuros con tu contrato, ya que sucede que cada uno de ellos se utiliza en función de los diferentes factores que intervienen en el transporte de mercancías a nivel internacional; y puede ser confuso saber cual es el correcto para nuestro tipo de proyecto.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest